miércoles, 25 de abril de 2012

Lo que dice la ley

TÍTULO VI. 
DE LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 163. Calificación del concurso. 

1. El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

2. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.

Artículo 164. Concurso culpable. 
1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.

2. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
  • 1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara. 
  • 2. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos. 
  • 3. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado. 
  • 4. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación. 
  • 5. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. 
  • 6. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia. 

3. Del contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se dará conocimiento al registro público mencionado en el artículo 198.

Artículo 165. Presunciones de dolo o culpa grave. 
Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
  • 1. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso. 
  • 2. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores. 
  • 3. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. 
Artículo 166. Cómplices. 
Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

1 comentario:

  1. A mi que alguien me explique como es posible dar viabilidad a una empresa que ha generado tanta deuda.
    Y no me vale la cantinela esa de preservar puestos de trabajo.
    Realmente el sistema está montado así?
    Me hago empresario (o peor aun, lo heredo) crezco y crezco cual burbuja sin ningún control y luego pfffff!!! reviento.
    Pero no pasa nada, voy a CONCURSO donde SE QUE NO ME TOCA LA CALABAZA RUPERTA. Y en la mesa (de negociaciones)las ultimas tres tarjetitas. El despido coste cero (y que no nos vendan motos, COSTE CERO) de 133 personas, la quita y espera a todos los acreedores (puede llegar al 50%) y la del nuevo proyecto liderado por los mismos que nos llevaron a la ruina.Uauuuuu!!!
    Pero a diferencia de ese famoso concurso de televisión esta vez no descartan dos tarjetas y se quedan con una, se quedan con LAS TRES.
    Eso sí con el visto bueno de los cicutas (Super tacañonas para los más jovenes)
    Adivinad quien representa esas figuras....
    Que pena.

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